Siguiendo los precedentes de otros ordenamientos europeos y las directrices del Consejo de Europa, la reciente Ley 8/2021 de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Uno de sus aspectos más relevantes es la nueva filosofía de relación de las personas con discapacidad en su actuación jurídica con las demás personas y por los poderes públicos con cuidado.
En dicha relación, sin perjuicio de atender a los requerimientos de su concreta situación, debe tenerse en cuenta, como principio básico, que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser primordialmente respetado.
Ello ha motivado un nuevo enfoque de las instituciones jurídicas tradicionales de guarda y representación legal, como la guarda de hecho, la curatela, la tutela y el defensor judicial:
Guardador de hecho
La realidad demuestra que en muchos supuestos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho el cual, como su nombre indica, asiste "de hecho" a la persona con discapacidad en su vida diaria – el ejemplo habitual de guardador de hecho es el de un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables–, sin precisar de un nombramiento judicial formal, que la persona con discapacidad tampoco desea, salvo para los casos en que se requiera que el guardador realice una actuación representativa, en nombre de la persona con discapacidad, en que la nueva Ley prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial para el caso concreto, previo examen de las circunstancias.
Curador
Sustituyendo a la tutela, la curatela se transforma en la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Como principio de actuación la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial - igual que ya vimos para la guarda de hecho - dado que la Ley da prevalencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas (curador representativo).
Tutor
Consecuencia de lo antes expuesto, la tutela - al igual que la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada - se elimina del ámbito de la discapacidad, por entender que se trata de una institución poco adaptada al sistema de autonomía de las personas adultas con discapacidad.
Defensor judicial
En el nuevo texto legal se recoge también la figura del defensor judicial, especialmente prevista para determinado tipo de situaciones como, por ejemplo, aquéllas en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo (guardador de hecho, curador) y la persona con discapacidad, o en que exista imposibilidad coyuntural de que la citada figura de apoyo habitual lo ejerza.
¿Y qué sucederá con las personas que, a fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021 - 3 de septiembre de 2021 - ya vinieran ejerciendo los cargos de defensor de hecho, curador, tutor o defensor judicial?
Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho seguirán siéndolo, pero sujetarán su actuación a las disposiciones de la nueva Ley.
A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos.
Los curadores y los defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de la nueva Ley, si bien, como excepción:
los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor.
los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior hasta que se produzca la revisión de las medidas ya establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley 8/2021.
Fuente: Ley 8/2021 de 2 de junio, de reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
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