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Foto del escritorFernando Jiménez Fontana

Comunidades de propietarios sancionadas por la Agencia Española de Protección de datos


La publicación, en avisos o comunicaciones de la Comunidad, de datos de propietarios que no se encuentran al corriente en pago de sus cuotas o contra los que se dirija un acuerdo comunitario, si se produce en un ámbito al que pueden acceder terceros (vía pública, interior de un portal, ascensor comunitario) supone, de inicio, un tratamiento de datos de carácter personal.


Este tratamiento de datos puede considerarse fundado, y no conllevar sanción, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), cuando esté amparado por una norma con rango de ley.


En el caso de español, resultaría de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), en cuyos preceptos se permite la difusión en tablones de anuncios de datos de datos de propietarios pertenecientes a las Comunidades de propietarios, entre otros el de datos asociados a deudas pendientes.


¿Cuáles son los requisitos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha entendido exigibles para que dicha difusión de datos personales se considere adecuada, y no sea sancionada, a veces en cuantía significativa?


Básicamente pueden resumirse en los siguientes aspectos:


- Publicación en el tablón de uso general, en condiciones sólo accesibles para los propietarios. En este supuesto no lo es la vía pública, ascensor u otro elemento comunitario al que pueden acceder terceros.


- Se ha de constatar y acreditar que la exposición con los datos de la/s persona/s a la que no se le ha podido notificar el acta lo ha sido por resultar infructuoso el intento de notificación, por cualquier medio admitido en derecho.


- Se ha de detallar el motivo por el que se procede a la citada exposición a través de una diligencia con las firmas del secretario y Presidente. No debe faltar la fecha.


- Los datos no pueden permanecer expuestos el tiempo que unilateralmente se crea, sino el que derive de la propia finalidad de lo que se comunica. Así, por ejemplo, no es proporcional que un acta de julio 2020, que contiene datos de carácter personal, aparezca todavía expuesta en enero 2021.


¡Y cuidado, que el incumplimiento de estas exigencias puede conllevar una importante sanción! Así, a modo de ejemplo, en un reciente expediente sancionador - procedimiento 00378/2019, abierto por infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) - se impuso a la Comunidad de propietarios afectada una sanción de 15.000 euros por publicitar los datos personales de todos los afectados por el acuerdo inicio de acciones judiciales en un acta publicada en el ascensor del inmueble.

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