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  • Foto del escritorFernando Jiménez Fontana

Cómo demostrar la falta de plusvalía obtenida por la venta de la vivienda para no pagar el impuesto


En el caso que nos ocupa, una empresa, a la que llamaremos promotora Z, reclamó contra el Estado por el perjuicio de haberse visto obligada a abonar casi 40.000 euros en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, antigua Plusvalía Municipal) al vender más de 120 inmuebles de diversas promociones inmobiliarias sin obtener beneficio, como consecuencia de la crisis económica.


Al hilo de este proceso judicial el Tribunal Supremo establece - y es lo que deseo destacar - las claves para poder demostrar la inexistencia de plusvalía y poder reclamar contra la liquidación del citado impuesto.


Dichas claves serían, en lenguaje llano, las siguientes:


PRIMERO. - Puede demostrarse que no ha existido la plusvalía en la venta gravada por el IIVTNU por cualquier medio de prueba que permita apreciarla al menos de forma indiciaria.


SEGUNDO. - Si bien, lógicamente, uno de los medios de prueba más habituales para apreciar la inexistencia de plusvalía es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas de compra y de venta, la imposibilidad de aportación de dichas escrituras públicas y, por tanto, de los precios que en ellas consten, no conlleva en absoluto perder la reclamación contra la Administración, pues esta prueba se puede sustituir por otras igualmente válidas en Derecho.


TERCERO. - Así, por ejemplo, el interesado puede acudir a una prueba pericial para confirmar la inexistencia de plusvalía y la consiguiente improcedencia de pagar una liquidación por el IIVTNU. Dicha prueba pericial deberá incluir detalladamente los valores y cálculos utilizados para llegar a dicha conclusión.


De hecho, de conformidad con la propia Ley General Tributaria, el obligado al pago de la plusvalía puede defenderse siempre probando que el valor que tiene el terreno en la fecha en que lo transmite no es mayor que el que tenía en la fecha en que lo adquirió, valiéndose de cualquier de los medios de prueba previstos en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Fuente: Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sentencia 7 de enero de 2021


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