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  • Foto del escritorFernando Jiménez Fontana

Derecho "al olvido" también en las búsquedas de Internet por los dos apellidos.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020, reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada.


El recurrente había solicitado a Microsoft Corporation, gestor del buscador Bing, la desindexación de las Urls para las búsquedas realizadas no solo por su nombre completo, sino también por sus dos apellidos. La empresa norteamericana denegó esta solicitud así como, en vía administrativa, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y en vía judicial de instancia, ni, en vía judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que sostuvo que, conforme a la normativa española del Registro Civil, las personas son designadas por su nombre y apellidos.


Según la doctrina del Alto Tribunal, el ejercicio de este derecho "reconocido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del citado texto legal, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona, cuando la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta".


El Tribunal Supremo rechaza la argumentación de la Audiencia Nacional por entender que "no resulta coherente (...) reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre (completo) de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo a partir de los dos apellidos de esa persona, pues ello implica no tener en cuenta uno de los principios generales del Derecho de la Unión Europea, que propugna la interpretación uniforme en todos los Estados miembros de la normativa comunitaria europea" sin que dicha interpretación pueda verse condicionada por las diversas legislaciones internas reguladoras del Registro Civil que determinan los elementos identificativos del nombre y el estado civil de los ciudadanos de sus respectivos Estados, en el caso que nos ocupa, por la normativa española reguladora del Registro Civil.



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