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Foto del escritorFernando Jiménez Fontana

Procedencia del desahucio civil por precario de ocupantes de vivienda desconocidos

Lo que se plantea no es otra cosa que la posibilidad de que el propietario de una vivienda ocupada por personas de identidad desconocida los pueda desahuciar por precario.


¿Qué es el precario?


El concepto de precario civil ha ido evolucionando hasta el punto de tenerse por tal a cualquier posesión o simple tenencia de una cosa sin título, sin pagar por ella contraprestación alguna, por voluntad de su poseedor o sin ella (así por ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1987).


Esta última concepción extensa del precario no precisa una previa relación contractual, sino que se refiere a cualquier posesión de puro hecho, incluso de carácter no legal, incluyendo actos meramente tolerados o ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor.


Ello ha permitido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo haya venido englobando a la posesión concedida, tolerada y sin título a los efectos de admitir la acción de desahucio (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1992, 15 de diciembre de 1994 y de 31 de enero de 1995).


En tiempos más recientes, en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, la doctrina del Tribunal Supremo sigue manteniéndose favorable al desahucio por precario de los ocupantes - sin título - de un inmueble, resumida en la sentencia de fecha 28 de febrero de 2017:


"Esta sala ha definido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho""


Ocupantes del inmueble de identidad desconocida


Para la admisión a trámite de la demanda de desahucio por precario no es necesaria la identificación plena del demandado con su nombre y apellidos, por no exigir expresamente la mención del nombre y apellidos la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 399.1, y 437.1) en tanto que esos preceptos se limitan a exigir al actor que consigne en la demanda los datos y circunstancias de identificación del demandado.


Al respecto pueden plantearse básicamente dos escenarios básicos:


ESCENARIO 1. - Cuando la ocupación es protagonizada por grupos informales cuyas señas de identidad son justamente el aprovechamiento de inmuebles desocupados y no usados por sus propietarios, en el caso del desahucio por precario será suficiente con la mención de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble litigioso, siendo entonces suficiente que la demanda se dirigiera contra los ignorados ocupantes del inmueble


ESCENARIO 2. - En el supuesto en el que familias o personas bien determinadas acceden violentamente a la posesión de una vivienda vacía por carecer de un lugar digno donde vivir, siendo igualmente obvio que tal ocupación y la consiguiente posesión es igualmente ilícita y que debe concluir, pudiendo acudirse a la vía del desahucio por precario de no actuarse mecanismos de ejecución cautelar penal en el desalojo de tales ocupantes - ya por la vía abierta por la Ley 5/2018 o por otra de las previstas legalmente - a diferencia del supuesto anterior, siendo posible, deben ser identificados concretando sus identidades más allá de su condición de ocupantes del inmueble. O al menos debe constar el intento de haberlo hecho.


Fuente: Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 29 de Septiembre de 2020

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