El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2020, determina el criterio para castigar como delito contra la fauna prevenido en el artículo 335.1 del Código Penal la caza en períodos de veda.
Según el Alto Tribunal, no todo incumplimiento de una prohibición administrativa de caza puede ser calificado como delito. Sólo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico de la biodiversidad, son merecedoras de sanción penal.
Dicha biodiversidad tendría expresión en la protección de los recursos naturales renovables, el equilibrio en la conservación de las especies y, en el caso que nos ocupa, en la propia supervivencia de la fauna
Para la Sala sentenciadora, la veda está íntimamente conectada con la conservación de las especies y el aprovechamiento sostenible de la caza, preservando los ecosistemas de los que forman parte los animales objeto de estas actividades.
La pena impuesta al cazador, condenado por matar un muflón y cuatro ciervos en período de veda en la temporada de caza de 2016, fue de multa de 3360 euros y cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por dos delitos consumados contra la fauna.
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