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  • Foto del escritorFernando Jiménez Fontana

La custodia del hijo determina legalmente la atribución de la vivienda familiar

Actualizado: 26 mar 2021


En el caso que nos ocupa, la madre había obtenido, tras el divorcio, la custodia de sus hijos, así como el uso y disfrute de la entonces vivienda familiar, en la localidad "A".


Tiempo después, se trasladó voluntariamente a otra localidad, localidad "B", residiendo en ella con su actual pareja y habiendo creado una nueva unidad familiar, pero solicitó judicialmente continuar con el uso de la citada vivienda familiar para visitar y comunicarse con su hijo residente en la localidad "A".


El Juzgado, que sí estimó la modificación de medidas de divorcio instada por el padre y le atribuyó a éste la guarda y custodia del hijo menor de edad, por el contrario mantuvo a la madre, tal como pedía, en el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar, con objeto de que el menor pudiera estar con ella durante el desarrollo del régimen de visitas establecido en su favor.


El padre recurrió la sentencia del Juzgado en apelación ante la Audiencia Provincial, la cual, analizados los hechos, concluyó en revocar el pronunciamiento del Juzgado y conceder el uso y disfrute de la vivienda familiar al padre, entendiendo que mantener la atribución a la madre - quien había perdido la guarda y custodia de los hijos - infringía el artículo 96.1 del Código Civil, conforme al cual, "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden."


En consecuencia, el cambio del régimen de custodia del hijo en favor del padre conllevó, legalmente, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, que el uso de la vivienda se atribuya al progenitor paterno en cuya compañía quedó.


Fuente: Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 969/2020


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