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Foto del escritorFernando Jiménez Fontana

La falta de relación padre/hijo imputable al hijo de modo principal y relevante extingue la pensión


En el caso que nos ocupa, la hija disfrutaba, tras el divorcio de sus progenitores, del derecho a percibir una pensión alimenticia a cargo del padre.


Al cumplir los dieciocho años, la hija tramitó y obtuvo la inversión del orden de los apellidos, y en ese mismo año escribió un libro en el que señalaba "no tengo (..) padre".


El progenitor obligado al pago de la pensión se dirigió a los tribunales para obtener la modificación de esta medida económica y dejar de pagar la pensión alimenticia a su hija.


El Juzgado de Instancia rechazó la petición, pero la Audiencia Provincial, en apelación, sí la estimó, acordando la extinción de la pensión de alimentos.


¿Por qué lo hizo? ¿Por el eventual desprecio de relegar el apellido paterno invirtiendo el orden de apellidos? ¿Por escribir en su libro que no tenía padre mientras percibía su pensión?


No.


El Tribunal entendió que ambas circunstancias eran irrelevantes para extinguir la pensión alimenticia: "(...) en la actualidad la inversión en el orden de los apellidos es un derecho atribuido a la persona del que, en principio, no deriva consecuencia legal alguna más allá de la correspondiente a la inversión (...); de igual manera las menciones realizadas en el libro publicado acerca de que Nuria no tenía padre (...) pudieran interpretarse como licencias literarias."


¿Cuál fue, entonces, el motivo?


El motivo fue la constatación judicial de una absoluta falta de relación entre hija y padre, principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo, e imputable en exclusiva a la voluntad de la hija, la cual manifestó, en el acto de la vista "de manera clara, firme y taxativa expuso no querer tener relación ni trato con su padre, con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión"


A juicio de la Sala, si la hija, mayor de edad, no quiere relación con su padre, debe asumir las consecuencias de dicha decisión libremente adoptada, procediendo la extinción de la pensión alimenticia que de dicho padre percibía.


Para ello aplicó la doctrina del Tribunal Supremo, conforme a la cual "para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos."


Fuente: Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 27 de Octubre de 2020


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