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Foto del escritorFernando Jiménez Fontana

Propiedad horizontal. Prohibición de condena de futuro a gastos de la comunidad.

Actualizado: 1 sept 2021


La Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de 24 de junio de 2019, concluye razonadamente, en materia de propiedad horizontal, la inaplicación de condena de futuro a gastos de la comunidad, concretamente la inaplicación de la condena de futuro prevenida en el artículo 220 LEC a la reclamación de gastos comunes de la propiedad horizontal.


Para ello se ampara en tres argumentos básicos:

  • ​Falta de exacta determinación de la deuda comunitaria devengada con posterioridad a la interposición de la demanda

  • Inadmisible infracción del derecho de defensa del propietario.

  • Expresa distinción del Legislador de las rentas periódicas, que sí son especialmente contempladas como susceptibles de condena futura.


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