La Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de 24 de junio de 2019, concluye razonadamente, en materia de propiedad horizontal, la inaplicación de condena de futuro a gastos de la comunidad, concretamente la inaplicación de la condena de futuro prevenida en el artículo 220 LEC a la reclamación de gastos comunes de la propiedad horizontal.
Para ello se ampara en tres argumentos básicos:
Falta de exacta determinación de la deuda comunitaria devengada con posterioridad a la interposición de la demanda
Inadmisible infracción del derecho de defensa del propietario.
Expresa distinción del Legislador de las rentas periódicas, que sí son especialmente contempladas como susceptibles de condena futura.
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