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Responsabilidad del mediador civil y mercantil en la Ley 5/2012

Foto del escritor: Fernando Jiménez FontanaFernando Jiménez Fontana

¿Qué sucede si el mediador no cumple fielmente el encargo encomendado al aceptar la mediación?


Tres son las clases de responsabilidad en las que puede incurrir, teniendo en cuenta los artículos 11.3 y 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles:


Responsabilidad interna, si el mediador forma parte de una institución de mediación, en función de que lo que puedan disponer los estatutos de la institución para el supuesto de mala praxis del profesional en el ejercicio de la actividad de mediación. En este aspecto debe tenerse en cuenta que el artículo 14 de la Ley 5/2012 establece la responsabilidad propia de institución de mediación, derivada de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben, con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra el mediador o mediadores.


Responsabilidad civil, si se considera que la falta de diligencia exigible en la actuación del mediador ha provocado daños y perjuicios que deben ser indemnizados, debiendo concurrir los requisitos propios de toda responsabilidad civil contractual, esto es, conducta negligente del mediador que infringe una obligación contractualmente asumida, daño o perjuicio sufrido por cualquiera de las partes sometidas a la mediación. y relación de causalidad entre la pretendida conducta negligente y los daños o perjuicios causados por ésta justificativos de la indemnización económica reclamada.


Responsabilidad penal, si la actuación del mediador revistiese carácter delictivo. Pongamos como ejemplo el artículo 199.2 del Código Penal, que castiga con pena de prisión, multa e inhabilitación especial al profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona.


Dado que el artículo 18 de la Ley 5/2012 prevé la posibilidad de que la actividad de mediación se lleve a cabo mediante pluralidad de mediadores en un mismo procedimiento, bien por la complejidad de la materia bien por la conveniencia de las partes, la responsabilidad civil y / o disciplinaria derivada de la incorrecta prestación del servicio profesional debería, en principio, atender al principio de individualización de la responsabilidad, siempre que pueda "separarse" la actividad desarrollada por cada mediador y delimitarse la esfera personal de responsabilidad.


En otro caso, a fin de evitar eventuales problemas en la conformación de la legitimación pasiva, y en defecto de pacto expreso acordado en el documento de contratación de la mediación, podría resultar más conveniente dirigir solidariamente la acción de responsabilidad civil contra el conjunto de los mediadores intervinientes, dando así opción al órgano judicial, en el transcurso del procedimiento, a verificar la posibilidad o imposibilidad de individualización de actuación y responsabilidad de cada mediador interviniente.


Fuente: Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

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©2024 por Fernando Jiménez Fontana

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